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Protección de menores

Procedimiento de jurisdicción voluntaria del 158 C.C. para la adopción de medidas cautelares urgentes. Hijos menores de edad. Mala relación entre progenitores divorciados.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-12-2018
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Protección de menores
  • Número: 12298
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Acciones y medidas cautelares urgentes. Especialidades, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, Las medidas cautelares, Medidas cautelares, MEDIDAS CAUTELARES, Medidas cautelares, PATRIA POTESTAD, RÉGIMEN DE VISITAS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Andalucía, 02-02-2015

El día 2 de febrero de 2002, se dicta sentencia de divorcio matrimonial y adopción de medidas con respecto a los dos hijos menores habidos en el matrimonio en base al convenio regulador de fecha 27 de enero de 2015 que fue otorgado por sendos progenitores. 

En este covenio regulador aprobado judicialmente, ambas partes establecen el régimen de vistas, comunicaciones y estancias del padre (progenitor no custodio) respecto a sus dos hijos menores. 

Con anterioridad al divorcio, el día 6 de noviembre de 2014, se dicta sentencia por la que se le condena a la parte ahora demandada y progenitor no custodio por un delito de malos tratos, un delito de amenazas y una falta de injurias. 

Asimismo, el progenitor no custodio ha incumplido sistemáticamente el régimen de visitas acordado, razón por la cual, el 3 de diciembre de 2015, la parte ahora demandante interpone Demanda ejecutiva en reclamación del cumplimiento del régimen de visitas estipulado y en reclamación de pensiones de alimentos adeudadas y gastos extraordinarios, incoándose procedimiento y alcanzando un acuerdo con respecto únicamente a las cantidades económicas adeudadas, manteniéndose la ejecución con respecto al incumplimiento del régimen de visitas. 

En este mismo procedimiento, el día 28 de noviembre de 2016, la parte ahora demandada presenta un acta de manifiestaciones en las que se pone de manifiesto, que el progenitor no custodio carece de vínculo afectivo con ambos hijos menores de edad, siendole imposible así tener una relación estable y cordial, además de poner en duda la filiación paterna de la mayor de los dos niños. 

Como consecuencia de los reiterados incumplimientos de los régimenes de visitas estipulados en el convenio, así como el contenido de este acta, la parte ahora demandante decide interponer una Demanda de expediente de jurisdicción voluntaria para la adopción de medidas de protección de menores contempladas en el art 158 CC, alegando que el progenitor no custodio es un peligro para la integridad física y psicológica de los dos hijos menores del matrimonio ahora disuelto. 



Objetivo. Cuestión planteada.

Desestimar la petición que la parte demandante realiza en un Demanda consistente en adoptar las medidas cautelares de protección de menores contempladas en el art 158 CC. 



La estrategia. Solución propuesta.
  • Demostrar fehacientemente que el progenitor no custodio no es un peligro para la integrdad física ni psicológica de los menores. 
  • Demostrar que el progenitor no custodio no ha cumplido con el régimen de visitar por motivos justificados y por el miedo que tenía a reecontrarse con su ex mujer tras haber sido condenado por los delitos de malos tratos, amenazas e injurias. 
  • Demostrar que el progenitor no custodio redacta el acta de manifestaciones como consecuencia de encontrarse mal asesorado por su anterior letrada e inmiscuido en una situación personal y familiar delicada. 


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