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Incapacitación

Demanda de desahucio por precario entablada por representante de incapaz.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-01-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Incapacitación
  • Número: 12659
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DESAHUCIO, El testamento, Incapacidad, INCAPACITACIÓN, INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO, SUCESIÓN TESTADA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Catarroja, 07-05-2018

El demandante actúa en representación de su madre que se encuentra afectada de la enfermedad de alzheimer y fue declarada incapaz mediante Sentencia. Se presentó solicitud de autorización judicial para entablar demanda de precario sobre la vivienda. Procedimiento del que conoció el juzgado de primera instancia.

El demandante ejercita acción de desahucio por precario sobre la vivienda. El marido de la incapaz y padre del tutor adquirió la vivienda para su sociedad de gananciales ante notario. El marido de la incapaz, por mera liberalidad, cedió la vivienda a su hijo quien ocupa la vivienda sin satisfacer renta alguna.  Posteriormente el marido de la incapaz falleció otorgando testamento abierto ante notario. En virtud de dicho testamento, la incapaz es legataria del usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia del causante. Por tanto, sería propietaria del 50% de la vivienda por la extinción de la sociedad de gananciales y, en cualquier caso, es usufructuaria de la totalidad de la misma.

La incapaz, para su cuidado y atender sus necesidades básicas procede a la obtención de una renta por la citada vivienda. Ha sido imposible que el demandado voluntariamente acceda a desocupar el inmueble, por lo que no queda otro remedio que la presentación una de demanda de desahucio por precario de la vivienda.



Objetivo. Cuestión planteada.

Que el demandado desocupe la vivienda.



La estrategia. Solución propuesta.

La esencia sustantiva del precario consiste en la cesión del uso o disfrute de una finca sin satisfacer como contraprestación renta o merced alguna, y sin otra razón que justifique la posesión que la mera tolerancia o liberalidad del propietario o usufructuario, siendo la condición de precarista equivalente a la de poseedor sin título, o en virtud de título nulo o que ha perdido su validez, y su nota característica el uso gratuito de la cosa, artículo 444 del Código Civil en relación con el artículo 250.1.2º LEC.

Se ejercita una acción de desahucio solicitando que el demandado sea condenado a desalojar la vivienda que ocupa sin pagar renta alguna y careciendo de cualquier título que le habilite para ello. 



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