Base de datos de casos reales judiciales


Contrato de préstamo

Acciones individuales sobre condiciones generales de contratación con garantías reales inmobiliarias. Cláusula IRPH


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-11-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 13156
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Cláusula IRPH, Cláusulas impuestas por la parte. Condiciones generales de la contratación. Concepto, tipos y alcance de la normativa, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Indice de referencia de préstamos hipotecarios, La capacidad de imponer condiciones generales de contratación de manera unilateral. Compensación mediante el Derecho, La interpretación de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas, Las condiciones generales de la contratación

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Santander, 29-04-2002

D. Tiziano concertó con Banco,S.A  en fecha 29 de abril de 2002 un préstamo hipotecario, partiendo del citado contrato, por la actora se plantea una reclamación contra la entidad bancaria en la que solicita del juzgado que se mantenga la vigencia del contrato  y se declare la nulidad de la cláusula tercera bis (fijación de tipo de referencia) en concreto el “ÍNDICE REFERENCIA PRINCIPAL: ÍNDICE “BANCOS” (Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, de bancos) y se condene a la entidad bancaria a reintegrar las cantidades indebidamente soportadas. 
La parte demandada contesta a la demanda y defiende que la cláusula tercera bis no es nula y está dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 de 5 de abril, además, tampoco adolece de falta de transparencia, siendo clara y comprensible porque cumple con los requisitos de claridad y comprensibilidad ya que el IRPH objeto de litigio se encuentra regulado en la Circular 8/1990 sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, anexo VIII y finalmente, tampoco puede ser considerada abusiva. Asimismo, mantiene que el interés constituye un elemento integrante del objeto principal del contrato de préstamo, el precio, y que es negociado por las partes. 
Expuestos los hechos será el juzgador quien dictará sentencia.  



Objetivo. Cuestión planteada.

Mantener la cláusula tercera bis porque no adolece de nulidad, ni de falta de transparencia, siendo clara y comprensible. Tampoco puede ser considerada abusiva. Asimismo, mantener que el interés constituye un elemento integrante del objeto principal del contrato de préstamo, el precio y que es negociado por las partes.



La estrategia. Solución propuesta.

- Demostrar que la cláusula relativa al IRPH se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 de 5 de abril. 

- Demostrar que la cláusula supera el control de transparencia en dos aspectos: desde el control formal, en vista de la redacción de la cláusula en el contrato de préstamo, se entiende que cumple con los requisitos de claridad y comprensibilidad ya que el IRPH objeto de litigio se encuentra regulado en la Circular 8/1990 sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, anexo VIII. 

- Demostrar que la comprensibilidad del funcionamiento matemático/financiero del índice de IRPH como la información comparativa con otros índices oficiales se encuentran excluidos de los parámetros de transparencia  y por ello no puede ser tenido en cuenta el argumento de falta de información sobre la forma de calcular el IRPH para fundamentar la falta de transparencia.

- Demostrar que la entidad financiera no estaba obligada a informar a la parte actora sobre los distintos índices oficiales, su evolución futura o de asesorar sobre el mejor préstamo posible. Tampoco puede ser atribuible a la entidad demandada el desenvolvimiento del índice objeto de litigio ya que ha variado por circunstancias ajenas a la entidad.

 



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