Base de datos de casos reales judiciales


Derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen

Proceso civil sobre la tutela judicial del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen por inscripción en fichero de morosos. Culpa extracontractual. Responsabilidad objetiva


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-11-2018
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Persona física / Derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen
  • Número: 13244
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CULPA EXTRACONTRACTUAL, Derechos de la personalidad y derechos fundamentales, derecho a la vida e integridad física, derecho a la libertad, honor, intimidad e imagen, Ficheros, HONOR, INJURIAS, La persona y los derechos de la personalidad, Protección de la privacidad, intimidad y honor de la persona, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, Responsable del fichero o tratamiento

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Santa Cruz de Tenerife, 00-06-2012

D. Pelayo mantenía una excelente relación profesional con la parte demandada cumpliendo ambos sus obligaciones contraidas, en función de los negocios juridicos que les unian, hasta que D. Pelayo recibe en junio de 2012 un fax proveniente de PEZ en el que se le requiere que abone el pago de una deuda pendiente con dicha entidad. Atónito, D. Pelayo respondió, igualmente, a través de burofax, en el cual, manifestaba que no se negaba al pago de dichas cuantías, pero que, les acreditaran mediante facturas el origen de la deuda que supuestamente mantenía con PEZ. No obstante, lo anterior, PEZ nunca atendió, ni justificó a D. Pelayo el origen de la deuda reclamada. Pasado un tiempo después de este primer intercambio continúan vérias comunicaciones vía correo electrónico entre las partes en las que Pez admite la equivocación en atribuir a D. Pelayo una facturación erronea, pero manteniéndose en que D. Pelayo tenía una deuda pendiente de pago con ellos.

D. Pelayo se interesó por el origen de la deuda y nuevamente PEZ no atendió a su petición y D. Pelayo fue incluido en los ficheros de morosos de la Asnef por un importe adeudado de (1.572,24€).

Como D. Pelayo estaba interesado en terminar con la deuda aceptó, mediante su representación legal, con la gestora de cobros de COLMENA (empresa que automáticamente inscribe en los ficheros de morosos a los deudores cuando así les solicita el acreedor)  pagar la supuesta cantidad debida, menos una quita, quedando la deuda en 872,24€ y con el acuerdo de darle de baja en Asnef, D. Pelayo pagó la cantidad reclamada.  

PEZ incumplió con el pacto al que había llegado con D.Pelayo, y tras recibir el pago que se realizó, procedió a no solo no elimiarlo sino a dar ,nuevamente, de alta a D. Pelayo en el registro de morosos por el importe que había sido objeto de descuento creándole un grave perjuicio personal y económico a D. Pelayo. Es por esto que a D.Pelayo no le ha quedado más remedio que defender sus derechos, debido a la mala fe con la que ha actuado PEZ y al perjuicio que le ha ocasionado Colmena, a través de la interposición de este procedimiento 



Objetivo. Cuestión planteada.

Demandar a las entidades que han provocado una lesión contra el Derecho al honor de D. Pelayo por la inclusión de sus datos personales en el fichero de morosos “ASNEF XXX” algo que constituye un acto de intromisión ilegítima en su derecho al honor y solictar que se condene a PEZ S.L.” y a “COLMENA S.L.” a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

También, que se condene a “PEZ S.L.” y a “COLMENA S.L.” a eliminar los datos personales de D. Pelayo del fichero de morosos “ASNEF XXX,  que se condene a las mercantiles a indemnizar solidariamente a D. Pelayo, en concepto de daños patrimoniales y morales en la cuantía de VEINTICINCO euros (25€) por cada uno de los días en los que sus datos estén incluidos en el fichero de morosos “ASNEF XXX”, siendo el día inicial el … de Octubre de 2015 y se condene a “PEZ S.L.” y a “COLMENA S.L.” solidariamente al abono de las costas procesales.



La estrategia. Solución propuesta.

Demostrar que la deuda reclamada por Pez S.L no cumple con los requisitos de liquidez,vencimiento y exigibilidad,  que existen correos electrónicos donde las partes llegan a un acuerdo para extinguir la deuda aplicando una quita y que “Pez” infringió el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre al no requerir a D.Pelayo  previamente para el abono de los mil quinientos setenta y dos con veinticuatroeuros(1.572,24€) supuestamente adeudados que fueron la causa de la inscripción en el registro de morosos.

Demostrar la responsabilidad por parte de Colmena S.L al limitarse a seguir acríticamente las indicaciones del acreedor (PEZ S.L)  y mantener los datos de D.Pelayo en un registro de morosos, pese a la solicitud de cancelación motivada y justificada que D.Pelayo le envió, por lo que Colmena S.L vulneró su derecho fundamental a la protección de datos, y con ello, participó en la intromisión en su derecho al honor consecuencia de su indebida inclusión en el registro de morosos. Ello le hace responsable por la intromisión ilegítima al derecho al honor de D.Pelayo debiendo por tanto responder por los daños causados a D.Pelayo.

Además, demostrar que la inscripción en un fichero de morosos al demandante le provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) y que sería indemnizable, además, el daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la mencionada Ley de 5 de mayo de 1982.

 



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