Base de datos de casos reales judiciales


Seguridad Social

Reclamación de derechos para el reconocimiento del tiempo trabajado y la consecuente cotización en la Seguridad Social y un importe superior en la pensión de jubilación.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-01-2020
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 13495
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, Cotización obligatoria, INSPECCIÓN DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jubilación contributiva, Régimen General de la Seguridad Social

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 27-09-2017

Doña Amanda solicita que se le consideren como trabajados y cotizados los años que estuvo trabajando como Profesora de Religión y Moral Católica, dependiente del Ministerio de Educación. Solo se le reconocieron 20 años cotizados por los servicios realizados desde 1999 hasta 2010 dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. El periodo de tiempo trabajado para el Ministerio de Educación desde 1985 hasta 1999 quedó como no válido para el INSS en el cálculo de la pensión de jubilación.  



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se le reconozcan los más de 30 años trabajados como profesora de Religión y Moral Católica, para que le computen en el régimen de la Seguridad Social y por tanto, el consiguiente reconocimiento de un importe superior de la pensión de jubilación.



La estrategia. Solución propuesta.

Convenio sobre el régimen económico-laboral de las personas que, no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, están encargadas de la enseñanza de la Religión Católica en los Centros Públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, que sustituye al Convenio de 20 de Mayo de 1993, y que ha sido publicado por Orden de 9 de Abril de 1999 dispuso que los profesores de religión serían considerados a efectos laborales como cualquier otro profesor lo que implica que se les tenía que dar de alta en la Seguridad social, y cotizar por todos los años que hubieran sido profesores de religión.



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