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Otros contratos

Nulidad del contrato de suscripción de acciones por error en el consentimiento. Falsificación de los balances contables de entidad bancaria.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-04-2016
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 9529
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: BANCA, Contratos bancarios, Desistimiento, El Banco de España, ERROR EN EL CONSENTIMIENTO, Intereses de demora, MERCADO DE VALORES, Nulidad, RECURSO DE APELACIÓN, VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Santander, 19-07-2011

Don Germán, el 19 de julio de 2011, compró 1911 acciones en la Oferta Pública de Suscripción y admisión a negociación realizada por la entidad BANCO S.A., empezando por tanto a cotizar en Bolsa al día siguiente. 

El valor nominal de dichas acciones era de 2 € cada una, con una prima de emisión de 1,75 €, por lo que el valor unitario de cada acción era de 3,75 €. Es decir, Don Germán invirtió la cantidad de 7.166,25 €

Seis días después, convencido de la solvencia de la empresa, adquirió 89 acciones más, abonando en esta ocasión el total de 332,82 €.

En total, Don Germán contaba con la suscripción de 2000 acciones que ascendían a la suma de 7.499,07 €

Dicha compra tenía como sustento la imagen que reflejaba la entidad. Tanto su folleto informativo, sus estados financieros y, hasta la prensa, le habían hecho depositar su confianza en la imagen de solvencia y estabilidad financiera y económica del banco. 

No obstante, ante las negativas noticias que comenzaron a saltar sobre el estado financiero de la mercantil acerca de la pérdida del valor de las acciones, Don Germán procedió a la venta en el mercado secundario de las acciones adquiridas. Como consecuencia de un contrasplit (reducción de capital social y aumento del valor nominal de las nuevas acciones en un proporción de 100 a 1), las 2000 acciones adquiridas en su día pasaron a convertirse en 20 acciones. 

En la fecha en que se produce esta venta, ya el banco contaba con unas pérdidas de miles de millones de euros, solicitando una inyección de 19.000 millones de euros para la recapitalización.

No sólo eso, sino que acabó siendo conocido por todos que la entidad bancaria estaba maquillando los balances contables y su situación financiera los meses previos a su salida a la Bolsa en 2011, actuando de manera dolosa para que no le perjudicara a la hora de conseguir inversores. 

Por ello, es evidente que Don Germán, de haber conocido la situación económica real de la entidad, no habría depositado sus ahorros en esa inversión.

Tras varias reclamaciones extrajudiciales a la entidad bancaria sin obtener una respuesta positiva, Don Germán interpone una Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Santander. 



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de Don Germán es que se declare la nulidad de los contratos de adquisición de acciones de BANCO S.A. y que se condene a la parte demandada a abonarle la cantidad de 7.212,09€ y 1.092,20€ en concepto de intereses legales.

Además, que el BANCO S.A. le abone el interés legal del dinero que genere la suma principal desde la fecha de la Demanda hasta la fecha de la Sentencia estimatoria.

Por otro lado, que se le pague el interés moratorio desde la fecha de la Sentencia hasta el efectivo pago. 



La estrategia. Solución propuesta.

El abogado alega que las cuentas anuales reales de la entidad han sido maquilladas y ocultadas, produciendo una variación muy notable de la cosa y causa objeto del contrato. Por tanto, dicha modificación de las circunstancias económicas del banco afecta a la formación del consentimiento por parte de Don Germán ya que éste, de haber tenido conocimiento de tal situación, no habría formalizado el contrato de suscripción de acciones. 

Por ello, el consentimiento de Don Germán está viciado por la concurrencia de error en el momento de prestación del mismo y, por tanto, se debe declarar la nulidad de los contratos que han dado lugar a la suscripción del paquete de las 2000 aciones. 



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