Loader

Acción declarativa de ilegalidad y demolición de obra inconsentida en elemento común de propiedad horizontal.

Fecha de resolución del caso: 02/12/2025 Número: 14367
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
Tipo de caso: Caso Judicial

El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 10/02/2025

La Comunidad de Propietarios sita en Madrid tuvo conocimiento, a mediados del mes de enero de 2025, de que uno de sus propietarios, titular de vivienda y plaza de garaje, había ejecutado obras inconsentidas en el garaje comunitario, concretamente bajo la rampa de acceso, zona común estructural perteneciente a la Comunidad. Las actuaciones consistieron en la apertura de un hueco en el muro del garaje, con acceso a un espacio situado bajo la rampa, así como en la construcción de un espacio destinado a almacenaje o trastero para uso particular, instalando incluso cerradura que impedía el libre acceso a dicha zona común.

La actuación fue denunciada ante la Policía, haciéndose constar que el propietario había abierto una puerta en el muro del garaje que daba acceso a una zona común estructural donde se ubican las cimentaciones del edificio, realizando excavaciones y ejecutando obras con la finalidad de habilitar un trastero de uso privativo, pese a las advertencias del administrador y del presidente de la Comunidad.

La Comunidad efectuó múltiples requerimientos extrajudiciales instando al cese inmediato de las obras y a la reposición voluntaria de los elementos comunes a su estado original, sin que el propietario atendiera dichas solicitudes.

Ante la persistencia de la actuación, la Comunidad presentó Denuncia ante el Ayuntamiento de Madrid, lo que dio lugar a inspección técnica municipal y a la incoación de expediente administrativo. Inicialmente se dictó Resolución de 16 de junio de 2025 requiriendo a la Comunidad para que solicitara licencia de ampliación del edificio que amparase la apertura del hueco en la rampa del garaje. No obstante, tras las actuaciones posteriores y el recurso interpuesto por la Comunidad, el Ayuntamiento dejó sin efecto dicho requerimiento dirigido contra la Comunidad, al no ser promotora ni responsable de la obra ejecutada unilateralmente por el propietario.

Simultáneamente, con fecha 1 de abril de 2025, la Comunidad interpuso Demanda de juicio ordinario solicitando que se declarara la ilegalidad de las obras realizadas en elemento común, se condenara al demandado a la demolición de lo construido y a la restitución íntegra de la zona afectada al estado anterior a la obra ilegal, incluyendo todas las reparaciones necesarias para garantizar la integridad estructural del edificio, todo ello a su costa.

Una vez emplazado, el demandado se allanó totalmente a la Demanda, reconociendo los hechos y aceptando íntegramente las pretensiones ejercitadas.

Como consecuencia del allanamiento y conforme al artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Tribunal dictó Sentencia estimatoria íntegra, declarando la ilegalidad de la obra ejecutada en zona común estructural y condenando al demandado a su demolición, a la reposición completa del elemento común al estado anterior a la intervención ilegal, incluyendo las reparaciones necesarias para dejarlo exactamente como se encontraba antes de la obra, todo ello con imposición de costas procesales.


Objetivo: cuestión planteada

El objetivo principal de la Comunidad era obtener la declaración judicial de ilegalidad de las obras ejecutadas por el propietario en zona común estructural del garaje, consistentes en la apertura de un hueco bajo la rampa y la habilitación de un espacio de almacenaje privado, y lograr su demolición con reposición íntegra de los elementos comunes a su estado original. Asimismo, pretendía que se declarase la responsabilidad exclusiva del propietario por los daños causados y evitar que la Comunidad asumiera cualquier responsabilidad urbanística o civil derivada de la actuación unilateral del demandado.


La estrategia: solución propuesta

La estrategia se articuló en una doble vía:

  1. Vía administrativa, mediante Denuncia ante el Ayuntamiento y posterior Recurso de reposición frente al requerimiento municipal que instaba a la Comunidad a solicitar licencia urbanística, sosteniendo que no era promotora de la obra y solicitando la demolición al amparo de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

  2. Vía civil, interponiendo Demanda de juicio ordinario al amparo del artículo 7.1 LPH, solicitando la declaración de ilegalidad de la obra inconsentida en elemento común estructural, su demolición y reposición, así como la exención de responsabilidad para la Comunidad.

Se reforzó la posición procesal acreditando múltiples requerimientos extrajudiciales previos y la negativa contumaz del propietario, anticipando la eventual solicitud de imposición de costas por mala fe en caso de allanamiento 


El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 01/04/2025

Partes

Parte Demandante:

Comunidad de Propietarios

Parte Demandada:

D. Marcos


Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Solicitó:

  • Declaración de ilegalidad de las obras realizadas en zona común.

  • Condena al demandado a la supresión y demolición de lo construido.

  • Reposición de los elementos comunes a su estado original.

  • Declaración de responsabilidad exclusiva del demandado por los daños.

  • Imposición de costas procesales?.

En sede administrativa, interesó el archivo del procedimiento frente a la Comunidad, la demolición de lo construido y la apertura de expediente sancionador contra el propietario ejecutor.

Parte demandada:

El demandado, tras ser emplazado, se allanó totalmente a la Demanda, reconociendo los hechos y aceptando íntegramente las pretensiones ejercitadas por la Comunidad, si bien solicitó que no se le impusieran las costas procesales


Argumentos

Parte demandante:

La Comunidad fundamentó su pretensión en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que prohíbe la alteración de elementos comunes sin acuerdo de la Junta, especialmente cuando afectan a la estructura del edificio. Sostuvo que la apertura de un hueco en un muro estructural bajo la rampa del garaje y la ocupación de espacio común para uso privativo constituyen una alteración estructural inconsentida y potencialmente peligrosa para la estabilidad del inmueble.

En el ámbito urbanístico, alegó que la obra carecía de licencia y que la Comunidad no podía ser considerada promotora ni beneficiaria, solicitando la aplicación de los artículos 194 y concordantes de la Ley del Suelo para la restauración de la legalidad a costa del infractor.

En relación con las costas, defendió la existencia de mala fe del demandado conforme al artículo 395.1 LEC, al haber sido requerido fehacientemente en varias ocasiones antes de la interposición de la Demanda y haber mantenido una actitud de oposición que obligó a acudir a la vía judicial.

Parte demandada:

El demandado, en su escrito de allanamiento, reconoció como ciertos los hechos contenidos en la Demanda y se allanó totalmente a las pretensiones ejercitadas.

No obstante, solicitó que no se le impusieran las costas procesales al haberse allanado antes de contestar a la Demanda, invocando el artículo 395.1 LEC y sosteniendo que no se había iniciado previamente procedimiento de mediación ni Demanda de conciliación.


Normas y artículos relacionados


Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 02/12/2025

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

ESTIMO LA Demanda formulada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, frente a D. Marcos, en virtud de ALLANAMIENTO VÁLIDO formulado por éste y, en consecuencia:
1º) DECLARO la ilegalidad de las obras realizadas por el demandado D. Marcos bajo la rampa del garaje abriendo un hueco e instalando una puerta junto a la plaza de garaje de modo que de la responsabilidad que tales obras y los daños que puedan provocar queda eximida la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, por ser responsabilidad del demandado.
2º) CONDENO al demandado D. Marcos a la supresión y demolición de la obra realizada y a reponer y restituir los elementos comunes al estado en que se hallaban antes de su alteración.
3º) CONDENO al demandado al pago de las COSTAS


Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

PRIMERO .- Demanda FORMULADA POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Ejercita la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS acción frente a D. Marcos al amparo de la
Ley de Propiedad Horizontal en la que solicita se dicte Sentencia en virtud de la cual:
i.-Se declare la ilegalidad de las obras realizadas por el demandado.
ii.-Se condene al demandado a la supresión y demolición de la obra realizada descrita en la Demanda, en el garaje de la Comunidad demandante, en tanto ha afectado y ha producido daños a elementos comunes del edificio, así como a su estructura y configuración.
iii.-Se condene al demandado a reponer y restituir los elementos comunes al estado en que se hallaban antes de su alteración, por las referidas e inconsentidas obras, debiendo restablecerse a su estado primitivo los elementos afectados.
iv.-Que, de todos los daños que provocan tales obras, se exima a la Comunidad de Propietarios de toda responsabilidad, siendo el demandado el único responsable a todos los efectos.

Se alega en la Demanda que en la zona comunitaria ubicada debajo de la rampa del garaje, el propietario del piso ha realizado sin consentimiento de la Comunidad excavaciones en la zona de cimentaciones abriendo un hueco e instalando
una puerta junto a la plaza de garaje  debajo de la rampa, alterando el estado originario del inmueble.

La comunidad ha requerido en varias ocasiones al infractor, sin éxito, por lo que finalmente ha celebrado una Junta Extraordinario a fin de aprobar el ejercicio de acciones judiciales.

SEGUNDO .- ALLANAMIENTO DE D. Marcos
D. Marcos se allana a la Demanda, si bien solicita no se le impongan las costas.

TERCERO .- CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL ALLANAMIENTO.
1º) El artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:
“Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará Sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.”

En este caso, no infringiendo el allanamiento los límites del artículo 21 de la LEC (fraude de ley, renuncia contra el interés general, perjuicio de tercero), el mismo es válido y, en consecuencia
i.-Se declara la ilegalidad de las obras realizadas por el demandado D. Marcos bajo la rampa del garaje abriendo un hueco e instalando una puerta junto a la plaza de garaje de modo que de la responsabilidad que tales obras y los daños que puedan provocar queda eximida la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, por ser responsabilidad del demandado.
ii.-Se condena al demandado a la supresión y demolición de la obra realizada.
iii.-Se condene al demandado a reponer y restituir los elementos comunes al estado en que se hallaban antes de su alteración
2º) Se imponen las costas al demandado conforme al artículo 394 de la LEC, pues existen requerimientos previos que se aportan como documento 7 que permiten presumir la mala fe del demandado que se allana.

Documentos originales presentados


Casos relacionados


Jurisprudencia


Biblioteca relacionada